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Hemeroteca :: Edición del 06/02/2007 | Salir de la hemeroteca
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El Sistema Arbitral de Consumo de Castilla-La Mancha, que tiene como objetivo la resolución amistosa y extrajudicial de conflictos entre consumidores y empresarios, ha tenido un fuerte impulso en los últimos cuatro años con la adhesión a este dispositivo de 1.053 empresas de la región, un 12,3% más que en 2003.

Con estas incorporaciones, hay 9.618 empresas adheridas al Sistema Arbitral de Consumo, siendo Castilla-La Mancha, junto con Cataluña, País Vasco y Comunidad Valenciana, la región que dispone en España de la mayor colaboración empresarial en este sentido.
El Sistema Arbitral está conformado por 18 colegios arbitrales: dos de Albacete; Villarrobledo (Albacete); Hellín (Albacete), Ciudad Real; Alcázar de San Juan (Ciudad Real); Manzanares (Ciudad Real); La Solana (Ciudad Real); Tomelloso (Ciudad Real); Puertollano (Ciudad Real); Mancomunidad de Servicios Manserja, en Valdepeñas (Ciudad Real); Cuenca; Tarancón (Cuenca); Guadalajara; Azuqueca de Henares (Guadalajara), Talavera de la Reina (Toledo); Toledo y Mancomunidad Río del Algodor, en Villacañas (Toledo).

Antes de acabar el mes de febrero, se inaugurará un nuevo colegio arbitral en Torrijos (Toledo). Además, existe el Colegio de la Junta Arbitral Central. También se tiene previsto abrir durante este año otro colegio arbitral en Almansa (Albacete).

En estos últimos cuatro años, por tanto, se han inaugurado cuatro nuevos colegios arbitrales, lo que ha permitido incrementar el número de resoluciones amistosas y extrajudiciales atendidas en materia de consumo.

Hasta la fecha, el Sistema Arbitral de Consumo ha admitido a trámite 6.798 expedientes y ha dictado 6.178 laudos. De estas actuaciones, 2.911 expedientes y 2.585 laudos han sido atendidas en los últimos cuatros años.

Las características del Sistema Arbitral de Consumo son la rapidez, porque se tramita en un máximo de 4 meses, desde que es designado el Colegio Arbitral; la eficacia, porque se resuelve mediante un laudo sin necesidad de tener que recurrir a la vía judicial ordinaria, y no existe límite máximo o mínimo de la cuantía reclamada; la voluntariedad, porque ambas partes se someten libremente al sistema para quedar vinculadas a las resoluciones; la ejecutividad, porque los laudos son de ejecución obligada, como si se tratara de una sentencia judicial; y económico, porque es gratuito para las partes, que deben costear sólo en determinados supuestos, la práctica de peritajes.

También se ha duplicado en los últimos cuatros el presupuesto regional destinado al funcionamiento de este dispositivo, con una inversión global por parte de la Consejería de Sanidad de 675.000 euros. Esta inversión ha permitido dotar a todos los colegios arbitrales de equipos informáticos con el objetivo de agilizar la tramitación en la celebración de vistas orales.

Respecto a los sectores más demandados, en 2006 se ha mantenido la tendencia seguida en los últimos años con un notable incremento de las demandas de los ciudadanos en el sector de telecomunicaciones, constituyendo el año pasado el 53% de las solicitudes de arbitraje.

La Dirección General de Consumo ha mantenido el año pasado charlas y coloquios con distintas asociaciones de consumidores de la región para informar del arbitraje y pedir su colaboración.
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