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Durante estos días, fin definitivo de las mascarillas en España. En ese sentido recordemos que desde el 25 de mayo de 2020, a pesar de ser un imperativo legal, nadie ha justificado con ningún informe médico que las mascarillas sirviesen para algo más que para aterrorizar a la población. Ni un solo documento científico, ni técnico, ni médico, ni económico. Nada presentó la administración – ni nacional, ni regional, ni local – antes de obligar al uso de las mascarillas (en la calle durante casi un año). Ni con posterioridad. Ni al día de hoy.
Tribunal Supremo
Al Tribunal Supremo se le solicitó en su día que proporcionase alguna explicación, por pequeña que fuera, que legitimase esta controvertida medida presuntamente sanitaria. Nada, no se presentó nada de nada. Los magistrados de Las Salesas, menos.
En ese sentido Rafael Toledano ( Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo) fue el encargado, junto a otros magistrados, mediante una jurídicamente insostenible resolución ( al rechazar tomar medidas cautelarísimas, entre otras), de otorgar carta de naturaleza y vía libre a la violación sistémica y sistemática de derechos fundamentales durante más de un trienio.
La Constitución Española, completamente violada
Violado el artículo 10.1. «La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social». Y el 10.2, el que apela a los violadísimos derechos humanos.
La igualdad ante la ley (artículo 14 de la Constitución Española, Ley de leyes vigente en España), ya que la mascarilla se convirtió en un «ilícito salvoconducto» para realizar una vida libre, razonable y decorosa. Vulneración del derecho a la integridad física y moral, ya que la población fue sometida con semejante medida a tratos inhumanos o degradantes (art. 15). Y vulnerada completamente la libertad de conciencia e ideológica (artículo 16). Y el artículo 17: ni hubo libertad ni hubo seguridad. Así como el derecho al honor, la intimidad ( además de la inviolabilidad del domicilio) y, desde luego,la propia imagen (art.18). Y el artículo 19: la libre circulación, sistémica y sistemáticamente vulnerada.
Y, por supuesto, a la libertad de expresión (art. 20): todo fue y es censura. Y el artículo 21: imposibilidad de reunirse. Y, durante la fase más álgida de la farsa covid, profundamente lastimado el artículo 23 al negarse el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal. También el derecho a la tutela judicial efectiva (otro derecho quebrantado, art. 24) Por no hablar de la legítima y necesaria objeción de conciencia ante leyes abusivas (art. 30.2). Además de violar a lo grande el artículo 43, derecho a la salud…
…Y nadie dijo nada.