La salida extemporánea de los informes emitidos por el Secretario General, el Interventor y el Jefe de los Servicios del Área Económica del Excelentísimo Ayuntamiento de Talavera de la Reina, en relación con la sentencia del Tribunal Supremo sobre el IBI de los urbanizables, nos causa extrañeza.
Ya resultó incómodo que los asistentes a la reunión del 17/07/2014, programada con muchos días de anticipación, recibieran los informes justamente en el momento de sentarse a la mesa. Hubiese sido más razonable que los hubiesen recibido el día anterior; hecho perfectamente posible, dada la fecha de redacción de los mismos.
Creíamos que la discusión que sobre los informes se originó y la disparidad fehaciente de criterios entre los redactores de los mismos y nuestro asesor legal, D. Javier González de Rivera, había situado esta controversia en un compás de espera. Pendiente de un análisis conjunto más pormenorizado, en atención a lo que apuntaba el Interventor y el Jefe de los Servicios del Área Económica en su propio informe, al decir “..que los efectos de la sentencia deben señalarse como de futuro para el resto de los municipios.”
Asombrosamente, a los 12 días de la reunión del 17 y totalmente desnudos del contexto, de detalles sobre el coloquio tenido y de una información sobre la acalorada discusión habida, los informes aparecen en la prensa local.
Han dado pie a interpretaciones erróneas sobre los hechos, sobre las consecuencias de la sentencia del Tribunal Supremo e incluso sobre las intenciones de su tardía aparición.
No es la primera vez que tenemos que salir al paso de informaciones que distorsionan la realidad e inducen a conclusiones erróneas a los lectores. Permítannos que ahora pongamos ante ustedes nuestra versión de los hechos y la de nuestros colaboradores.
Comparando esta información con lo filtrado a través de los medios de comunicación social, deben hacerse ustedes su propia composición de lugar y criterio.
Les señalamos que:
Ante las noticias publicadas en el diario La Tribuna y en LaVozdeTalavera.com, de las que podrían desprenderse las equivocadas o quizás interesadas, por alguien, impresiones de que no es aplicable con carácter general, y por tanto tampoco al municipio de Talavera de la Reina, la reciente sentencia del Tribunal Supremo que estableció que, a efectos del IBI, deben ser considerados y valorados como rústicos los terrenos que, aunque sectorizados y clasificados como urbanizables, necesiten para su transformación de la aprobación de otro instrumento (Plan Parcial, PAU, etc.) que establezca con detalle sus condiciones, ésta Asociación quiere puntualizar lo siguiente:
1º.- Que, conforme a nuestro ordenamiento jurídico, el Tribunal Supremo es el órgano superior en la interpretación y aplicación de la ley. Y en dicha sentencia, interpretando una ley de ámbito estatal, que por tanto rige en todo el territorio español, se dice literalmente que “a efectos catastrales sólo pueden considerarse suelos de naturaleza urbana el suelo urbanizable sectorizado ordenado así como el suelo sectorizado no ordenado a partir del momento de aprobación del instrumento urbanístico que establezca las determinaciones para su desarrollo. Antes de ese momento el suelo tendrá el carácter de rústico.”
2º.- Que precisamente el Tribunal Supremo dijo lo que antecede en contestación y desestimación del recurso interpuesto por la Abogacía del Estado sosteniendo lo contrario.
3º.- Que aunque siempre cada uno puede tener la opinión que le plazca, y ser la suya diversa o contraria a la mantenida nada menos que por el Tribunal Supremo, debe considerarse que cuando la propia se sostiene y no se enmienda se adquiere una grave responsabilidad, conforme al cargo o posición que se desempeña; pues, sin desconocer que lo previsible y seguro es que los Tribunales decidan casos futuros de la misma manera a como lo ha hecho nada menos que el Tribunal Supremo interpretando una ley general, se obliga a la ciudadanía en su conjunto a iniciar una multitud de litigios sin más finalidad que la de torcer o tronchar la resistencia del irreductible, pero provocando grave quebranto a las arcas públicas y a las ya menguadas de los ciudadanos. ¿Es esto defendible desde una Administración pública?
4º.- Que sin querer entrar en polémicas de jurídicos, que se dirimen en otro lugar, sí queremos resaltar, a fin de evitar el equívoco que pudiera resultar de aquellas noticias, que en uno de los informes de los técnicos municipales a los que se alude precisa y literalmente se dice que “es cierto que el fallo que se contiene [en la sentencia del Tribunal Supremo] supone un cambio sustancial en la interpretación mantenida hasta la fecha por la Dirección General de Catastro”, y que a raíz de dicha sentencia el Tribunal Supremo “sostiene…..que solo pueden considerarse bienes urbanos a efectos catastrales los inmuebles……..urbanizables cuando el desarrollo de su…..ejecución no dependa de la previa aprobación de…….su ordenación detallada”. Cada uno que saque sus conclusiones.
5º.- Que a la vista de dichos informes, que en todo caso solamente expresan las opiniones de unos funcionarios, que en modo alguno puede prevalecer sobre la del Tribunal Supremo, teniéndolos sobre la mesa y estando ellos presentes, el pasado día diecisiete el Ayuntamiento, representado por dos significados concejales (Urbanismo y Hacienda), los grupos políticos con representación municipal ( PP, PSOE e IU) y ésta Asociación ciudadana acordaron aplicar para el año 2.015 una importante reducción en el IBI a aquellos terrenos a los que afectaría el nuevo concepto establecido en la sentencia del Tribunal Supremo. Por ello nos preguntamos: ¿acaso no es una manera de aceptar la aplicación de la sentencia en Talavera de la Reina?.
Les aconsejamos lean en nuestra pagina Web una narración bastante detallada, de lo acordado en la reunión del 17/07/2014. Pueden hacerlo pinchando en su ordenador este enlace http://www.talavera-apovata.es/ibi-y-pom-y-la-reunion-del-17072014/
La respuesta de ésta Asociación es claramente deducible, y por eso ya hemos manifestado nuestro agradecimiento y alegría por la sensibilidad mostrada por la Corporación y los grupos políticos municipales.
Para conocer esta nuestra respuesta, lean un artículo de nuestro presidente, pinchando en su ordenador este enlace. http://www.lavozdetalavera.com/noticia/37633/Opinion/El-Catalizador.-Notas-sobre-una-prometedora-reunion-y-un-positivo-acuerdo.html
6º.- Finalmente manifestar que ésta Asociación, o alguno de sus miembros, mantienen la impugnación judicial de la totalidad del Plan de Ordenación Municipal (POM) y de la Ponencia de Valores que formuló el Catastro y que ha dado lugar a la desaforada subida de los recibos del IBI, mitigada por la aplicación, gracias a Dios, de algunas reducciones efectuada por nuestra Corporación Municipal.
Por ello, y creyendo próxima la resolución de dichas impugnaciones, manifestamos nuestra opinión de que caso de ser declarados nulos existirá obligación de devolver lo que indebidamente se ha cobrado. A tal fin dedicaremos nuestros esfuerzos, defendiendo los derechos de nuestros asociados y de que cuantos ciudadanos quieran apoyarnos.
Seguimos creyendo que 3 Contenciosos Administrativos, 83 Recursos contra la Ponencia de Valores y 74 peticiones de aplicación de la sentencia del Tribunal Supremo, son suficientes acciones como para convencernos a todos, de que esta problemática hay que resolverla dentro de la Ley, con el diálogo, el consenso y el pensamiento puesto en los talaveranos, no en las deudas del Excmo. Ayuntamiento. De no ser así, sentiremos tener que poner nuevamente en marcha acciones no dialogantes. Estas no son buenas para nosotros, no son buenas para los talaveranos, nos son buenas para este nuestro Ayuntamiento y no son buenas, dadas las fechas en que nos encontramos, para los partidos políticos.
Hoy 31/07/2014 en el pleno del Excmo. Ayuntamiento de Talavera de la Reina, se ha aprobado por unanimidad de todos los grupos políticos y de todos los concejales, la petición expresa a la Gerencia Regional del Catastro, de la revisión de la ponencia de valores, y se ha hecho “teniendo en consideración la sentencia del Tribunal Supremo del 30/05/2014”. Esta perfectamente claro que la sentencia del Tribunal Supremo como dice nuestro interventor señala el “.. futuro para el resto de los municipios.”. Y en función del acuerdo tomado hoy por unanimidad, es ya para este municipio una realidad.
Complementariamente nuestro Concejal de Economía declara hoy a La Tribuna que la aplicación de la Sentencia del Tribunal Supremo supondría la devolución a los propietarios de terrenos urbanizables, de unos 470.000 €.
Es decir, el futuro empieza hoy.
También hoy 31/07/2014 el pleno del Excmo. Ayuntamiento de Talavera de la Reina, aprobó la creación de una comisión para la revisión del POM. De ello hablaremos mas adelante.
Créannos ustedes, queremos seguir construyendo en base al dáalogo, el acuerdo y al consenso. El resultado está ya plasmado en el acta de este pleno del Excmo. Ayuntamiento del 31/07/2014, pero esta asociación debe estar preparada y dispuesta, para jugar en cualquier campo.
* El autor de este artículo, Víctor J. Jiménez Enciso, es presidente de Apovata