Jueves 27 de Julio de 2017.
Los propietarios de terrenos urbanizables en Talavera a los que el Ayuntamiento haya cobrado indebidamente en los últimos años el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) como si fueran urbanos podrán reclamar las cantidades pagadas desde 2013, porque han sido giradas indebidamente al deber tener la consideración fiscal de rústicos; y de igual manera los ciudadanos a quienes se haya cobrado impuesto de plusvalía por terrenos urbanizables, desde 2012.
Ésta es una de las principales consecuencias de la sentencia que ha dictado la Sala de lo Contencioso-Administrativo, sección sexta, de la Audiencia Nacional por la que estima parcialmente la demanda realizada por la Asociación de Afectados por la Ponencia de Valores (Apovata) en ese sentido y anula la declaración de bien urbano a efectos fiscales de los terrenos que según el POM son urbanizables y en los que no se haya aprobado ningún desarrollo urbanístico y, por lo tanto, deben ser considerados rústicos.
NO SE AJUSTA AL ORDENAMIENTO JURÍDICO
La sentencia judicial, a la que ha tenido acceso La Voz de Talavera, concluye que "la Ponencia de Valores de Talavera no se ajusta al ordenamiento jurídico cuando considera como suelo urbano a efectos catastrales los terrenos clasificados por el POM de Talavera de la Reina como urbanizables e integrantes de sectores que considera de Planeamiento Remitido".
"Estos sectores y ámbitos -continúa la sentencia fechada el reciente 18 de julio- están identificados en dicho instrumento de planeamiento con el código UR-R-T y, de acuerdo con el artículo 36 de las normas urbanísticas que forman parte del POM vigente en el año 2012, el desarrollo en suelo urbanizable se realizará a través de Planes Parciales que deben establecer la ordenación detallada".

PAUs NECESARIOS
"Y en los artículos 275 y 276 de las mismas normas urbanísticas -concluye ese apartado de la sentencia judicial- se dice que en el suelo urbanizable la ejecución del planeamiento se realizará mediante el desarrollo de Programas de Actuación Urbanizadora, teniendo dicha clase de suelo el régimen propio del rústico en tanto no esté aprobado dicho instrumento".
La Audiencia Nacional responde así al recurso presentado por Apovata contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Central en fecha 12 de junio de 2014 por la que se desestimaron las reclamaciones económicas administrativas interpuestas contra la resolución de la Directora General del Catastro de 16 de mayo de 2012 que aprueba la Ponencia de Valores Total de los bienes inmuebles urbanos del municipio de Talavera de la Reina, aceptando el recurso en parte.
OBJETIVO CUMPLIDO, A MEDIAS
Hay que recordar que con su recurso Apovata pretendía la anulación de la Ponencia de Valores, manteniendo que no se ajusta a la legalidad ni a la realidad de Talavera, por un lado; y la nulidad de declaración de bien urbano de aquellos terrenos declarados por el POM de Talavera de la Reina como urbanizables, por otro. Finalmente, la Audiencia Nacional ha negado la primera, pero ha dado la razón a la asociación que preside Víctor Jiménez Enciso en la segunda.
Así, en los Fundamentos de Derecho de su sentencia, la Audiencia Nacional se refiere a la del Tribunal Supremo de 30 de mayo de 2014 en la que éste señala que "a efectos catastrales sólo pueden considerarse suelos de naturaleza urbana el suelo urbanizable sectorizado ordenado así como el suelo sectorizado no ordenado a partir del momento de aprobación del instrumento urbanístico que establezca las determinaciones para su desarrollo. Antes de ese momento el suelo tendrá el carácter de rústico" a efectos fiscales.

PLUSVALÍAS E IBI COBRADOS INDEBIDAMENTE
Ante todo lo cual y con la sentencia de la Audiencia Nacional por delante, el propio Jiménez Enciso ha manifestado a La Voz de Talavera que, a la espera de que el asesor jurídico de Apovata, Javier González de Rivera -con el que está en la imagen sobre estas líneas-, haga un informe más exhaustivo de la sitiuación, este fallo judicial supone, por un lado, "la desaparición del impuesto de Plusvalía de prácticamente todos los terrenos clasificados como urbanizables"; y, por otro, que "a partir de este momento, salvo limitadísimas excepciones, los terrenos urbanizables será clasificados a efectos IBI como rústicos".
Y, como consecuencia de ambas consideraciones, desde Apovata se entiende que cualquier propietario que haya pagado plusvalías por la transmisión de terrenos urbanizables a partir del 2012 tiene derecho a la devolución del montante pagado; igual que todos aquellos propietarios de terrenos urbanizables que hubieran pagado IBI como urbano en algún ejercicio desde 2013 podrá pedir su devolución.