Todas estas medidas se aplicarán “de acuerdo con los principios de proporcionalidad y necesidad, dirigidos a proteger la salud y seguridad de los ciudadanos y contener la progresión de la enfermedad”.
COORDINACIÓN ENTRE CUERPOS
El Real Decreto dictado por el Gobierno establece que todas las Fuerzas de Seguridad del Estado, incluidas las autonómicas y locales, quedan bajo las órdenes directas del ministro del Interior para “la protección de personas, bienes y lugares”.
Precisamente uno de los objetivos de la orden dictada por Grande- Marlaska es “garantizar una acción concertada de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, los cuerpos de policía autonómicos, las policías locales y el personal y empresas de seguridad privada, para la implantación y el cumplimiento, en todo el territorio nacional, de las medidas previstas en el Real Decreto”.
CENTRO DE COORDINACIÓN OPERATIVA
Señala en este sentido que “en todos los dispositivos de seguridad se potenciará la colaboración y coordinación entre los cuerpos policiales con competencia en cada ámbito territorial”. También establece “la colaboración del personal de seguridad privada que preste servicio en las instalaciones o servicios afectados”.
A tales efectos, el Ministerio del Interior constituirá un Centro de Coordinación Operativa “que asegure una transmisión permanente y contínua de información con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, ya sean estatales, autonómicas o locales, tanto para la difusión de órdenes y directrices de actuación como para la recepción y seguimiento de las novedades que se produzcan”.
APOYO A LAS AUTORIDADES SANITARIAS
La orden pone a disposición de las autoridades y de los profesionales sanitarios “aquellas capacidades de los cuerpos policiales que sirvan para auxiliar a las instituciones y a los profesionales sanitarios ante situaciones en las que dicho auxilio sea necesario para que pueda prestarse asistencia sanitaria urgente a las personas que lo precisen”.
En este sentido, se indica que “se reforzarán las medidas policiales de seguridad tendentes a garantizar el normal funcionamiento de centros sanitarios”. Este refuerzo también se aplicará “en establecimientos de elaboración, almacenamiento y distribución de productos farmacéuticos o sanitarios”.
“Cuando resulte necesario en atención a las circunstancias, se apoyarán los desplazamientos de los servicios sanitarios o de emergencias”, señala asimismo la resolución.
LIBERTAD DE MOVIMIENTOS
El Real Decreto dictado por el Gobierno introduce una serie de limitaciones para la libertad deambulatoria de los ciudadanos. La resolución dictada por Grande-Marlaska indica en este ámbito que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad “establecerán dispositivos de seguridad, fijos y móviles, tanto en las vías y espacios públicos como en la red de transporte, y en particular en aquellos lugares o franjas horarias que específicamente se puedan ver afectados por las restricciones que se acuerden, para asegurar la observancia de las medidas limitativas de la libertad ambulatoria”.
“En todo caso, en la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se tendrá en cuanta la necesidad de garantizar que los ciudadanos puedan acceder a sus puestos de trabajo y a los servicios básicos en caso necesario, así como la de permitir la movilidad del personal perteneciente a entidades dedicadas a la prestación de servicios esenciales o al abastecimiento y distribución de bienes y servicios de primera necesidad”, recoge la orden.
OTRAS MEDIDAS
La orden aborda asimismo otros ámbitos de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto dictado por el Gobierno. Los agentes, por ejemplo, deberán prestar su apoyo “a las medidas destinadas a garantizar el suministro alimentario, y de otros bienes y servicios”.
Señala también, entre otros elementos, que “se reforzarán las medidas policiales de seguridad tendentes a garantizar el normal funcionamiento de las infraestructuras críticas" y "se llevarán a cabo asimismo tareas de “apoyo a las medidas restrictivas en relación con la actividad comercial, apertura de establecimientos y actos de culto”.