Establecimientos hosteleros
Por lo que respecta a los establecimientos de hostelería, se aplicarán el límite del 75 por ciento del aforo permitido; salvo en el caso de las terrazas, en las que se permite la ocupación del 100% de las plazas autorizadas al aire libre; y en las discotecas y bares de ocio nocturno, si bien el aforo se establece en ese 75% genérico, siguen si poder usarse las pistas de baile.
La misma generalización del aforo se aplicará para las zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos, excepto en los albergues, donde se limita la ocupación hasta el 50% de su aforo.
Se hará una limpieza y desinfección del equipamiento, en particular mesas, sillas, barra, así como cualquier otra superficie de contacto, de forma frecuente. Además, deberá procederse a la limpieza y desinfección del local por lo menos una vez al día entre la apertura y el cierre, entre otras medidas.
Velatorios, bodas y banquetes
Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, debidamente habilitadas con un límite máximo, en cada momento, de 50 personas en espacios al aire libre y de 25 personas en espacios cerrados, sean o no convivientes.
Para las ceremonias nupciales o celebraciones religiosas o civiles que se lleven a cabo en lugares de culto, espacios o instalaciones públicas o privadas, deberán aplicarse las reglas de aforo y las medidas de higiene y prevención para cada uno de estos lugares.
Las celebraciones que pudiesen tener lugar tras la ceremonia en establecimientos y locales de hostelería y restauración se ajustarán a las condiciones y al aforo previsto para dichos establecimientos y locales, del 75 por ciento como norma general.
Espectáculos artísticos
Los espectáculos artísticos serán con asientos numerados, con butacas inhabilitadas y acceso escalonado, con grupos máximos de veinticinco personas, excepto en determinados supuestos; no se autorizarán concentraciones de personas donde no se pueda controlar el aforo.
También en este capítulo se establece la cifra del 75 por ciento de ocupación del aforo como término general, o de cuatro metros cuadrados de superficie por cada persona; en establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes ousuarios en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción y siempre se deberá indicar en el exterior el aforo máximo permitido de cada zona.
Iglesias y otros lugares de culto
En el interior de los lugares de culto se deberá facilitar la distribución de los asistentes señalizando, si fuese necesario, los asientos o zonas en función del aforo permitido en cada momento. También se limitará al menor tiempo posible la duración de los encuentros o celebraciones.
Durante el desarrollo de las reuniones o celebraciones se evitará el contacto personal, tocar o besar objetos de devoción u otros objetos que habitualmente se manejen. No se permitirá el uso de agua bendecida y las abluciones rituales deberán realizarse en casa.
Cuando los asistentes se sitúen directamente en el suelo y se descalcen, antes de entrar en el lugar de culto se usarán alfombras personales y se situará el calzado en los lugares estipulados, embolsado y separado.
No estará permitida la actuación de coros durante las celebraciones; y, si participan los asistentes, deberán asegurarse de guardar la distancia de seguridad y llevar mascarilla de forma obligatoria.
Autoescuelas y formación ocupacional
En las autoescuelas, en el caso de utilización de vehículos, será obligatorio el uso de mascarilla tanto por el personal docente como por el alumnado o el resto de los ocupantes del vehículo.
En cuanto a la actividad formativa ocupacional gestionada o financiada por la Administración autonómica en centros y entidades de formación, se indicará en el exterior el aforo máximo permitido de cada aula y lugar de docencia.
Conservatorios y Escuelas de Baile
En conservatorios, escuelas de música y danza, orquestas, bandas y agrupaciones musicales, se indicará en el exterior el aforo máximo permitido de cada aula y lugar de docencia.
La enseñanza podrá impartirse de un modo presencial siempre que no se supere un aforo del 75 por ciento respecto del máximo permitido, tanto para asignaturas teóricas, instrumentales como cualquier otro tipo de enseñanza.
En las clases de danza y baile se deberá llevar la mascarilla durante toda la clase y se evitará el contacto físico; si no se puede mantener la distancia de seguridad y el uso de mascarillas, se utilizarán pantallas o mamparas de separación entre el profesorado y el alumnado.
Escuelas de Música
En las escuelas de música, los instrumentos que se compartan por varios alumnos deberán ser desinfectados tras su uso.