www.lavozdetalavera.com
Talavera y toda CLM, en la 'nueva normalidad': Lo que está autorizado y lo que sigue prohibido a partir del 21-J
Ampliar

Talavera y toda CLM, en la "nueva normalidad": Lo que está autorizado y lo que sigue prohibido a partir del 21-J

Por La Voz de Talavera
sábado 20 de junio de 2020, 20:58h

Sábado 20 de Junio de 2020.

A las 00:00 horas de la próxima madrugada, este domingo, entra en vigor el Decreto 24/2020, de 19 de junio, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, publicado este sábado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

El Decreto está firmado por el presidente de Castilla-La Mancha, Emiliano García-Page, y el consejero de Sanidad, Jesús Fernández Sanz, y establece las restricciones y/o limitaciones que deben respetarse en esta nueva fase de la lucha contra el coronavirus, que el pasado mes de marzo obligó a declarar el Estado de Alarma en toda España, que decae hoy.

Así, el objeto del Decreto es "establecer las medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tras la superación de la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad hasta que el Gobierno de la nación declare de manera motivada y de acuerdo con la evidencia científica disponible, previo informe del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19".

El texto señala, además, que "las medidas previstas en este Decreto serán de aplicación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha", medidas que -señala el texto- "se entienden dentro del necesario respeto a las competencias de otras administraciones públicas y a las medidas que, en el ejercicio de tales competencias, estas adopten" y cuyo control y régimen sancionador corresponde a los servicios de inspección municipales y autonómicos, cada cual en el ámbito de sus competencias.

MEDIDAS A TENER EN CUENTA

A efectos informativos y a modo de repaso sobre lo que se puede y no se puede hacer en Castilla-La Mancha a partir de este domingo a las 00:00 horas, cuando comience la última fase de la transición a lo que se ha dado en llamar Nueva Normalidad, a continuación ofrecemos un resumen de las medidas contenidas en el Decreto publicado este sábado, en las que, aparte de la libertad de movilidad por todo el país, se especifica que siguen siendo obligatorio el uso de mascarillas de protección frente al coronavirus.

Establecimientos hosteleros

Por lo que respecta a los establecimientos de hostelería, se aplicarán el límite del 75 por ciento del aforo permitido; salvo en el caso de las terrazas, en las que se permite la ocupación del 100% de las plazas autorizadas al aire libre; y en las discotecas y bares de ocio nocturno, si bien el aforo se establece en ese 75% genérico, siguen si poder usarse las pistas de baile.

La misma generalización del aforo se aplicará para las zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos, excepto en los albergues, donde se limita la ocupación hasta el 50% de su aforo.

Se hará una limpieza y desinfección del equipamiento, en particular mesas, sillas, barra, así como cualquier otra superficie de contacto, de forma frecuente. Además, deberá procederse a la limpieza y desinfección del local por lo menos una vez al día entre la apertura y el cierre, entre otras medidas.

Velatorios, bodas y banquetes

Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, debidamente habilitadas con un límite máximo, en cada momento, de 50 personas en espacios al aire libre y de 25 personas en espacios cerrados, sean o no convivientes.

Para las ceremonias nupciales o celebraciones religiosas o civiles que se lleven a cabo en lugares de culto, espacios o instalaciones públicas o privadas, deberán aplicarse las reglas de aforo y las medidas de higiene y prevención para cada uno de estos lugares.

Las celebraciones que pudiesen tener lugar tras la ceremonia en establecimientos y locales de hostelería y restauración se ajustarán a las condiciones y al aforo previsto para dichos establecimientos y locales, del 75 por ciento como norma general.

Espectáculos artísticos

Los espectáculos artísticos serán con asientos numerados, con butacas inhabilitadas y acceso escalonado, con grupos máximos de veinticinco personas, excepto en determinados supuestos; no se autorizarán concentraciones de personas donde no se pueda controlar el aforo.

También en este capítulo se establece la cifra del 75 por ciento de ocupación del aforo como término general, o de cuatro metros cuadrados de superficie por cada persona; en establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes ousuarios en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción y siempre se deberá indicar en el exterior el aforo máximo permitido de cada zona.

Iglesias y otros lugares de culto

En el interior de los lugares de culto se deberá facilitar la distribución de los asistentes señalizando, si fuese necesario, los asientos o zonas en función del aforo permitido en cada momento. También se limitará al menor tiempo posible la duración de los encuentros o celebraciones.

Durante el desarrollo de las reuniones o celebraciones se evitará el contacto personal, tocar o besar objetos de devoción u otros objetos que habitualmente se manejen. No se permitirá el uso de agua bendecida y las abluciones rituales deberán realizarse en casa.

Cuando los asistentes se sitúen directamente en el suelo y se descalcen, antes de entrar en el lugar de culto se usarán alfombras personales y se situará el calzado en los lugares estipulados, embolsado y separado.

No estará permitida la actuación de coros durante las celebraciones; y, si participan los asistentes, deberán asegurarse de guardar la distancia de seguridad y llevar mascarilla de forma obligatoria.

Autoescuelas y formación ocupacional

En las autoescuelas, en el caso de utilización de vehículos, será obligatorio el uso de mascarilla tanto por el personal docente como por el alumnado o el resto de los ocupantes del vehículo.

En cuanto a la actividad formativa ocupacional gestionada o financiada por la Administración autonómica en centros y entidades de formación, se indicará en el exterior el aforo máximo permitido de cada aula y lugar de docencia.

Conservatorios y Escuelas de Baile

En conservatorios, escuelas de música y danza, orquestas, bandas y agrupaciones musicales, se indicará en el exterior el aforo máximo permitido de cada aula y lugar de docencia.

La enseñanza podrá impartirse de un modo presencial siempre que no se supere un aforo del 75 por ciento respecto del máximo permitido, tanto para asignaturas teóricas, instrumentales como cualquier otro tipo de enseñanza.

En las clases de danza y baile se deberá llevar la mascarilla durante toda la clase y se evitará el contacto físico; si no se puede mantener la distancia de seguridad y el uso de mascarillas, se utilizarán pantallas o mamparas de separación entre el profesorado y el alumnado.

Escuelas de Música

En las escuelas de música, los instrumentos que se compartan por varios alumnos deberán ser desinfectados tras su uso.

En ese sentido, todos los alumnos que no sean de instrumentos de viento, se incluye música y movimiento, musicoterapia u otro tipo de enseñanza deberán llevar mascarilla durante toda la clase; mientras que los alumnos de instrumentos de viento sólo se quitarán la mascarilla en el momento del uso del instrumento.

Se recomienda limpiar y desinfectar periódicamente los suelos de las aulas de instrumentos de viento, por el producto de desagüe de estos instrumentos. Los padres, tutores y cuidadores de los menores evitarán entrar en las instalaciones, así como las aglomeraciones en las entradas y salidas.

Bandas, orquestas y coros

Las bandas, orquestas y otras agrupaciones musicales deberán mantener la distancia de seguridad; si ello no es posible, se reducirá su presencia ajustándose al aforo.

Los coros y agrupaciones vocales deberán llevar mascarilla en todo momento y mantener la distancia de seguridad; si ello no es posible, se reducirá su presencia ajustándose al 75 por ciento del aforo.

Educación Especial

Se recomienda reducir el aforo de las clases de personas con necesidades educativas especiales al 50 por ciento de su aforo, recomendando el uso de mascarillas a todos los alumnos.

Bibliotecas, museos...

En el caso de las bibliotecas, museos, salas exposiciones y yacimientos, el aforo permitido también es del 75 por ciento, teniendo en cuenta que los grupos para las visitas guiadas no pueden superar las 25 personas.

Además, permanecerán cerrados los Centros de Mayores y los Centros de Día anexos a Residencias de Mayores; sí abrirán, en cambio, aquellos Centros de Día que no estén anexos, con el fin de poder atender a personas en situación de dependencia.

Fiestas patronales y mercadillos

En lo que se refiere a la organización de fiestas patronales en los municipios de la región, el Gobierno autonómico recomienda que no se celebren hasta el 15 de julio. No obstante, según ha puntualizado el Ejecutivo regional, “en el caso de que alguien quiera realizar algún tipo de fiesta, vamos a exigir al organizador un plan de contingencia”.

En cuanto a la celebración de mercadillos, se incrementa hasta el 75% su capacidad de uso, priorizando a vendedores de productos de primera necesidad y estableciendo una distancia entre los puestos de 1,5 metros.

Acceso al texto íntegro del Decreto, clicando aquí

¿Te ha parecido interesante esta noticia?    Si (2)    No(0)

+
0 comentarios