Como había adelantado el presidente regional, Emiliano García-Page, este viernes 30 de octubre, a partir de las 00:00 horas, entra en vigor el decreto que regulará el Estado de Alarma en Castilla-La Mancha, que incluye la restricción/confinamiento perimetral de la comunidad autónoma, inicialmente, hasta el 9 de noviembre.
Así lo ha confirmado este jueves el consejero de Sanidad del Ejecutivo castellano-manchego, Jesús Fernández Sanz, recordando que el pasado 25 de octubre se dictó el Real Decreto 926/2020 por el que se declara el Estado de Alarma en toda España para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, conocido popularmente como COVID-19.
Fernández Sanz ha señalado que el Gobierno que preside García-Page ha mantenido múltiples reuniones con diversos sectores para consensuar las medidas que se plasman en este decreto firmado en la mañana de hoy y que entrará en vigor esta próxima medianoche.
Según ha explicado el consejero, a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, el Gobierno de Castilla-La Mancha decreta la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, conocido popularmente como 'toque de queda', entre las 00:00 horas y las 6:00 horas del día siguiente.
RESTRICCIÓN PERIMETRAL
El decreto también incluye la entrada en vigor de la limitación de la entrada y salida de Castilla-La Mancha, restringiendo la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 6.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, que establece las excepciones a tal norma:
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
MÁXIMO, SEIS PERSONAS
Respecto a la limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados en Castilla-La Mancha, la permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, así como en espacios de uso privado, quedará condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes.
No estarán incluidas en la limitación prevista en este artículo las actividades laborales e institucionales, ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable.
LUGARES DE CULTO
Respecto a la limitación de la permanencia de personas en lugares de culto, se limita la permanencia de personas en lugares de culto en espacios cerrados mediante la fijación del 40% de aforo.
La permanencia de personas en lugares de culto en espacios al aire libre deberá garantizar la distancia de seguridad interpersonal y el resto de la normativa higiénico sanitaria sobre prevención y contención del COVID-19, no debiendo superar el número máximo de cien personas.
Fernández Sanz ha reiterado que este decreto entra en vigor a las 00:00 horas de este día 30 de octubre y mantendrá su vigencia mientras esté declarado el Estado de Alarma.