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La medida, con bastantes y significativas excepciones, entra en vigor este viernes

Pedro Sánchez decreta el uso obligatorio de mascarillas como única arma para frenar la nueva ola de COVID
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Pedro Sánchez decreta el uso obligatorio de mascarillas como única arma para frenar la nueva ola de COVID

Por La Voz de Talavera
jueves 23 de diciembre de 2021, 19:52h

El Gobierno de España ha decretado este jueves el uso obligatorio de las mascarillas en los espacios exteriores -en los interiores ya eran obligatorias- como única medida para frenar la expansión del coronavirus en todo el territorio nacional, en plena sexta ola de la pandemia.

Después de una 'comparecencia institucional' para anunciar la Conferencia de Presidentes Autonómicos y tras la celebración de ésta, el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, sigue enrocado en no ir más allá que dictar la obligatoriedad de llevar mascarillas también en la calle a partir de este viernes, día de Nochebuena.

Así, esta misma tarde se ha publicado un número extraordinario del Boletín Oficial del Estado con el decreto ley aprobado por el Consejo de Ministros celebrado esta mañana, que establece el uso obligatorio de mascarillas en todos los espacios, cerrados o al aire libre para las personas mayores de 6 años.

Respecto a las demás medidas que puedan considerarse necesarias para frenar la ola de contagios, Sánchez vuelve a ejercer de 'don Tancredo' para que sean las comunidades autónomas las que, si quieren, las dicten cada una en el ámbito de su territorio pendientes de lo que decida al respecto cada Tribunal Superior de Justicia.

MAYORES DE 6 AÑOS

Concretamente, el decreto, que entra en vigor a las 00:00 horas de este viernes, ordena que "las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público; en cualquier espacio al aire libre de uso público o que se encuentre abierto al público; y en los medios de transporte público incluyendo los andenes y estaciones de viajeros.

También es obligatoria la mascarilla en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En el caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote.

EXCEPCIONES Y DISPENSAS

La obligación de uso de las mascarillas no es exigible, según el mismo decreto, para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

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También quedan dispensados del uso de mascarilla los practicantes de deporte individual en el exterior, así como los participantes en actividades de carácter no deportivo que se realicen en espacios naturales y manteniendo, en todo caso, la distancia mínima de 1,5 metros con otras personas que no sean conviviente.

CENTROS SOCIOSANITARIOS

Tampoco se exigirá la mascarilla en el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, su uso resulte incompatible con las misma, según las autoridades sanitarias; ni en aquellos lugares o espacios cerrados de uso público que formen parte del lugar de residencia de los colectivos que allí se reúnan, como son las instituciones para la atención de personas mayores o con discapacidad, siempre que el 80% de ellos estén vacunados con la dosis de recuerdo.

Esa salvedad no puede aplicarse a los visitantes externos, ni a los trabajadores de los centros residenciales de personas mayores o con diversidad funcional, ya que en este caso sí es obligatorio el uso de mascarilla.

VENTA Y MULTAS

Finalmente, respecto a la venta unitaria de mascarillas quirúrgicas que no estén empaquetadas individualmente se establece que sólo se podrá realizar en las oficinas de farmacia garantizando unas condiciones de higiene adecuadas que salvaguarden la calidad del producto.

En definitiva, la 'nueva' normativa apenas difiere de la que estaba vigente y, como no dice nada al respecto, sigue en vigor la cuantía de la multa, hasta 100 euros, para quienes se salten e incumplan la misma.

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